Autorización . El administrador de la aduana de partida autorizará el transporte de mercancías en tránsito aduanero internacional por el territorio de la República cuando no exista prohibición legal y se ajuste a los requisitos exigidos en este Capítulo; y el tránsito aduanero nacional en los casos prescritos en el
Parágrafo único
del artículo 145 de este Decreto.