Micelio

Artículo 113

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización . El administrador de la aduana de partida autorizará el transporte de mercancías en tránsito aduanero internacional por el territorio de la República cuando no exista prohibición legal y se ajuste a los requisitos exigidos en este Capítulo; y el tránsito aduanero nacional en los casos prescritos en el

Parágrafo único

del artículo 145 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984