Micelio

Artículo 112

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones . Tránsito aduanero. Para los efectos comprendidos en el presente Capítulo, se entenderá por tránsito aduanero el régimen bajo el cual se transportan mercancías que no están en libré circulación dentro del territorio aduanero. Este tránsito comprende tanto el nacional como el internacional. Tránsito aduanero nacional. Es el tránsito aduanero dentro del territorio nacional. Tránsito aduanero internacional. Es el tránsito aduanero en el curso del cual, en una misma operación, se cruzan una o más fronteras; comprende el tránsito de una aduana interior a una de salida o de una de entrada a una de salida o a una interior. Aduanas de partida y de destino. La primera es aquella donde empieza una operación de tránsito aduanero; la segunda, donde termina. Unidad de carga. La constituyen los equipos o implementos de transporte adecuados para conformar un conjunto de mercancías, que permiten su desplazamiento integral sea cual fuere el medio de transporte utilizado. Se consideran unidades de carga, entre otros, los contenedores, paletas, eslingas, remolques, semirremolques o cualquier otro equipo que se ajuste a la definición anterior. Estos implementos de transporte no se consideran embalajes de las mercancías que contengan. Unitarización. Es el acto de acondicionar uno o más bultos en una unidad de carga precintable. Unidad de carga precintable. Es la unidad de carga construida y acondicionada en tal forma que

a)

Los precintos aduaneros puedan colocarse sencilla y eficazmente.

b)

Ninguna mercancía pueda extraerse de ella o introducirse en la misma sin dejar huellas visibles de violación de los precintos aduaneros.

c)

No contenga espacio que permita disimular u ocultar mercancías.

d)

Todos los espacios capaces de contener mercancías sean fácilmente accesibles para las inspecciones aduaneras.

e)

Cumpla los demás requisitos exigidos por la Dirección General de Aduanas. Precinto aduanero. Cinta, ligadura o elemento análogo que dada su naturaleza y características permita a la aduana controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga. Los precintos deben ser sólidas y duraderos; de pronta identificación y colocación; fabricados de manera que sea imposible levantarlos o soltarlos sin romperlos o efectuar manipulaciones irregulares sin dejar señales. No pueden ser utilizados más de una vez y deben estar marcados en forma tal que identifique plenamente a la autoridad aduanera que los colocó. A toda unidad de carga se le deberán colocar precintos por la aduana de partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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