Micelio

Artículo 110

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Zonas francas y depósitos de aduana. En distritos aduaneros donde existan zonas francas, el Director General de Aduanas sólo autorizará el establecimiento de depósitos de aduana, cuando el interesado demuestre la inconveniencia o imposibilidad de realizar las operaciones dentro del área de las zonas francas establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984