Micelio

Artículo 109

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Zonas francas con carácter transitorio . En los casos en que el Gobierno Nacional establezca zonas francas transitorias, la permanencia de las mercancías en dichas zonas no podrá exceder del término de tres (3) meses antes y (6) meses después de la realización del evento para el cual se establecieron. Luego de expirar el plazo previsto, deberán ser reexportadas o trasladadas a una zona franca o sometidas a otro régimen aduanero. Transcurrido este plazo se declararán abandonadas a favor de la Nación. El Gobierno por causa justificada podrá prorrogar estos plazos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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