Zonas francas con carácter transitorio . En los casos en que el Gobierno Nacional establezca zonas francas transitorias, la permanencia de las mercancías en dichas zonas no podrá exceder del término de tres (3) meses antes y (6) meses después de la realización del evento para el cual se establecieron. Luego de expirar el plazo previsto, deberán ser reexportadas o trasladadas a una zona franca o sometidas a otro régimen aduanero. Transcurrido este plazo se declararán abandonadas a favor de la Nación. El Gobierno por causa justificada podrá prorrogar estos plazos.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 109
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 109 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 1472/86 modificado (verif_articulado: el artículo 109 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 1472/85
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.