Reexportación de mercancías . El administrador de aduana autorizará la reexportación de mercancías que se encontraren en zona franca, en el mismo estado en que fueren introducidas, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos para la introducción a la misma y no se hubiere cometido infracción.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 106
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 106 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 1472/86 modificado (verif_articulado: el artículo 106 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 1472/85
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.