Tratamiento de los desperdicios . Los residuos y desperdicios de bienes extranjeros que resulten de los procesos industriales podrán exportarse, reexportarse, destinarse para consumo o abandonarse a favor de la Nación. Si los residuos o desperdicios no tienen valor comercial, la zona franca y el administrador de aduana autorizarán su destrucción o su libre circulación a petición y a costa del interesado. El Director General de Aduanas determinará los casos en que los residuos o desperdicios carecen de valor comercial.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 102
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.