Micelio

Artículo 102

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento de los desperdicios . Los residuos y desperdicios de bienes extranjeros que resulten de los procesos industriales podrán exportarse, reexportarse, destinarse para consumo o abandonarse a favor de la Nación. Si los residuos o desperdicios no tienen valor comercial, la zona franca y el administrador de aduana autorizarán su destrucción o su libre circulación a petición y a costa del interesado. El Director General de Aduanas determinará los casos en que los residuos o desperdicios carecen de valor comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984