Micelio

Artículo 98

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para introducir las mercancías en las zonas francas. Toda mercancía que llegue a territorio nacional consignada a zona franca deberá Ingresar físicamente a las áreas de su jurisdicción. Si transcurridos treinta (30) días calendario del arribo al territorio nacional las mercancías no han ingresado en zona franca se declararán abandonadas a favor de la Nación.

Parágrafo

Ninguna mercancía que llegue al territorio nacional con destino a zona franca podrá ingresar a lugar distinto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984