Término para introducir las mercancías en las zonas francas. Toda mercancía que llegue a territorio nacional consignada a zona franca deberá Ingresar físicamente a las áreas de su jurisdicción. Si transcurridos treinta (30) días calendario del arribo al territorio nacional las mercancías no han ingresado en zona franca se declararán abandonadas a favor de la Nación.
Ninguna mercancía que llegue al territorio nacional con destino a zona franca podrá ingresar a lugar distinto.