Retiro de las mercancías de las zonas francas . El retiro de las mercancías de zonas francas se sujetará a las disposiciones siguientes: 1º Deberá diligenciarse el formulario de retiro de las mercancías suministrado y aceptado por la zona franca y ratificado por la aduana; 2º Cuando se vayan a retirar las mercancías de las zonas francas industriales se seguirá el siguiente procedimiento
Si el producto que va a despacharse para consumo ha sido obtenido a partir de insumos que se encontraban en libre circulación, se requerirá el certificado de integración;
Si el producto tiene como destino un país extranjero y ha sido obtenido a partir de insumos de libre circulación, se requerirá certificado de integración y declaración para exportación;
Si los componentes son de origen extranjero y el destino de los productos es el territorio aduanero se requerirá certificado de integración y declaración de despacho para consumo, y
Si los componentes son de origen extranjero y el destino de los productos es el exterior se requerirá certificado de integración y declaración para exportación, cuando la ley lo exija.