Micelio

Artículo 97

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro de las mercancías de las zonas francas . El retiro de las mercancías de zonas francas se sujetará a las disposiciones siguientes: 1º Deberá diligenciarse el formulario de retiro de las mercancías suministrado y aceptado por la zona franca y ratificado por la aduana; 2º Cuando se vayan a retirar las mercancías de las zonas francas industriales se seguirá el siguiente procedimiento

a)

Si el producto que va a despacharse para consumo ha sido obtenido a partir de insumos que se encontraban en libre circulación, se requerirá el certificado de integración;

b)

Si el producto tiene como destino un país extranjero y ha sido obtenido a partir de insumos de libre circulación, se requerirá certificado de integración y declaración para exportación;

c)

Si los componentes son de origen extranjero y el destino de los productos es el territorio aduanero se requerirá certificado de integración y declaración de despacho para consumo, y

d)

Si los componentes son de origen extranjero y el destino de los productos es el exterior se requerirá certificado de integración y declaración para exportación, cuando la ley lo exija.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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