Micelio

Artículo 94

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la introducción de mercancías a zonas francas . Sólo podrán introducirse a las zonas francas las mercancías que cumplan con los siguientes requisitos: 1º Estar consignadas en el documento de transporte a un usuario registrado en la zona franca. 2º Haber obtenido el permiso previo de introducción de conformidad con las normas sobre la materia. Copia del mismo será enviada al administrador de la aduana, por la zona franca, antes del ingreso de la mercancía. 3º Estar amparadas por factura comercial. 4º En caso necesario, diligenciar el permiso aduanero para el tránsito de mercancías antes del ingreso a la zona.

Parágrafo 1

Los administradores de aduana ordenarán el decomiso administrativo, cuando las mercancías no cumplan con los requisitos exigidos en los numerales 1º y 2º del presente artículo, a menos que estuvieren amparadas con registro o licencia de importación.

Parágrafo 2

Las mercancías consignadas a las zonas francas cuyos fletes, derechos portuarios o aeroportuarios no se hubieren cancelado, deberán permanecer en área en tránsito, en la zona franca, con el objeto de garantizar el derecho de retención que asista al transportador, o al puerto o aeropuerto correspondientes, los cuales podrán pedir el remate si transcurridos noventa (90) días calendario contados a partir de la introducción a la zona franca, las obligaciones no hubieren sido cumplidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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