Micelio

Artículo 87

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones especiales de los administradores de aduana en relación con las zonas francas . Los administradores de aduana en relación con las zonas francas establecidas o que se establezcan en el territorio de su jurisdicción, tendrán las siguientes funciones especiales: 1º Facilitar a las autoridades de las zonas francas el cumplimiento de sus objetivas. 2º Asignar el personal necesario para vigilar y controlar las puertas de entrada y salida, las cercas y muros. 3º Controlar y registrar las mercancías que ingresen o sean retiradas. 4º Ordena r a los usuarios la exhibición de libros y registros de ingresos, egresos y transformación de mercancías, para efectos del control aduanero. Esta función puede ser delegada solamente en el subadministrador. 5º Disponer el reconocimiento de las mercancías cuando vayan a ser sometidas a régimen aduanero distinto. 6º Ordenar servicio de escolta a las mercancías que hayan de ingresar o ser retiradas de las zonas francas, en su paso por el territorio aduanero, así como la verificación de las seguridades, tales como precintos y sellos de las unidades de carga; y 7º Efectuar en cualquier momento inspección de las mercancías almacenadas en los locales oficiales o particulares instalados en zona franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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