Areas de las zonas francas. Con el objeto de hacer efectivo el control de las mercancías que ingresan a las zonas francas y salen de ellas, las áreas a que se refiere el artículo anterior estarán rodeadas de cercas, murallas, vallas infranqueables o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deban realizarse necesariamente por las puertas o lugares destinados al efecto. Cuando la autoridad aduanera observe que los cerramientos sean deficientes e inseguros lo informará a la administración de la zona respectiva, la cual ordenará de inmediato las reparaciones o construcciones a que haya lugar. En las zonas francas que tengan el doble carácter de industriales y comerciales, las áreas de instalaciones destinadas a atender el desarrollo de cada una da estas actividades deberán estar físicamente separadas. Cuando estas áreas sean contiguas deberán separarse con murallas o vallas infranqueables en tal forma que cualquier traslado de personas o de mercancías de una área a otra, tenga, que hacerse necesariamente por las puertas destinadas al efecto.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 86
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.