Micelio

Artículo 74

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho para consumo de mercancías elaboradas . La declaración de despacho para consumo de los bienes finales fabricados en el depósito aduanero para transformación y ensamble deberá presentarse a la aduana cuando se haya obtenido el bien final y los impuestos de importación serán liquidados sobre el porcentaje de bienes extranjeros incorporados al producto final de acuerdo con la certificación expedida por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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