Micelio

Artículo 72

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo de abandono en los depósitos comerciales de aduana . Las mercancías no podrán permanecer en los depósitos comerciales más de seis (6) meses contados a partir de su llegada al país sin que se hubiere presentado la declaración para despacho. Transcurrido este término se declarará el abandono legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984