Plazo de abandono en los depósitos comerciales de aduana . Las mercancías no podrán permanecer en los depósitos comerciales más de seis (6) meses contados a partir de su llegada al país sin que se hubiere presentado la declaración para despacho. Transcurrido este término se declarará el abandono legal.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 72
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 72 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 755/90 modificado (verif_articulado: el artículo 72 del decreto 2666 de 1984 quedará así) por decreto 587/89 modificado (verif_articulado: el artículo 72 del decreto 2666 de 1984 quedará así) por decreto 329/88
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.