Micelio

Artículo 70

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición . Son aquellos lugares públicos o privados autorizados por el Director General de Aduanas, en los cuales se permite el almacenamiento bajo el régimen de depósitos de aduana que regula el presente Capítulo. Los depósitos de aduana podrán ser comerciales o de transformación y ensamble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984