Micelio

Artículo 69

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo de abandono en los depósitos temporales . Transcurridos dos (2) meses contados a partir del ingreso de las mercancías al depósito temporal sin que el declarante presente la solicitud de despacho, o un (1) mes después de que se haya concedido el levante si no han sido retiradas, se declarará su abandono legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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