Almacenamiento de mercancías fuera de depósitos de aduana . Los administradores de aduana podrán autorizar, con carácter transitorio, el almacenamiento de mercancías bajo vigilancia aduanera fuera de los depósitos temporales de aduana o de los depósitos de aduana cuando las mismas, a juicio del administrador, requieran tratamiento especial. En el acto administrativo que autorice el almacenamiento el administrador fijará el plazo a partir del cual se considerarán abandonadas a favor de la Nación, el cual no excederá de dos (2) meses.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 66
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.