Micelio

Artículo 61

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abandono legal . Cuando la mercancía permanezca en depósitos de aduana o en depósitos temporales de aduana por tiempo superior al señalado en este Decreto o por el Director General de Aduanas, sin que se haya presentado la declaración de un régimen aduanero, o si no se retira la mercancía de los depósitos temporales dentro del plazo establecido, se considerará abandonada a favor de la Nación. En la resolución respectiva el administrador de aduana relacionará detalladamente las mercancías y dejará constancia de su posición arancelaria, gravamen y valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984