Abandono legal . Cuando la mercancía permanezca en depósitos de aduana o en depósitos temporales de aduana por tiempo superior al señalado en este Decreto o por el Director General de Aduanas, sin que se haya presentado la declaración de un régimen aduanero, o si no se retira la mercancía de los depósitos temporales dentro del plazo establecido, se considerará abandonada a favor de la Nación. En la resolución respectiva el administrador de aduana relacionará detalladamente las mercancías y dejará constancia de su posición arancelaria, gravamen y valor.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 61
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.