Micelio

Artículo 56

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones . Las personas autorizadas para almacenar mercancías bajo control de la aduana y los almacenistas de los depósitos oficiales, tendrán las siguientes obligaciones: 1º Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les sean entregadas; 2º Permitir al personal designado por la aduana las labores de inspección, reconocimiento y control. 3º Observar las medidas que el administrador de la aduana señale para asegurar el cumplimiento de las normas. 4º Dar aviso inmediato al administrador de la aduana del vencimiento del término de abandono y de la ocurrencia de la avería o extravío de las mercancías almacenadas. 5º Entregar las mercancías puestas bajo su custodia previa autorización escrita de la autoridad aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984