Habilitación de depósitos y condiciones de funcionamiento . El Director General de Aduanas podrá habilitar depósitos temporales y de aduana mediante resolución, siempre que el solicitante demuestre intachable conducta, disponga de instalaciones técnicamente adecuadas y se cuente con personal aduanero suficiente para su vigilancia y funcionamiento. La providencia correspondiente deberá indicar: 1º Los linderos del depósito. 2º Las restricciones a que hubiere lugar. 3º El valor de la garantía global que debe constituirse para responder por los derechos de importación o de exportación y demás obligaciones. 4º Los procedimientos generales de control aduanero de las mercancías. 5º Las condiciones de funcionamiento del depósito, y 6º Las mercancías admisibles.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 55
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.