Micelio

Artículo 55

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habilitación de depósitos y condiciones de funcionamiento . El Director General de Aduanas podrá habilitar depósitos temporales y de aduana mediante resolución, siempre que el solicitante demuestre intachable conducta, disponga de instalaciones técnicamente adecuadas y se cuente con personal aduanero suficiente para su vigilancia y funcionamiento. La providencia correspondiente deberá indicar: 1º Los linderos del depósito. 2º Las restricciones a que hubiere lugar. 3º El valor de la garantía global que debe constituirse para responder por los derechos de importación o de exportación y demás obligaciones. 4º Los procedimientos generales de control aduanero de las mercancías. 5º Las condiciones de funcionamiento del depósito, y 6º Las mercancías admisibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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