Micelio

Artículo 54

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lugares de almacenamiento de mercancías. Corresponde a la aduana el almacenamiento, manejo y custodia de las mercancías que sean objeto de comercio exterior. Sin embargo, el Director General podrá autorizar a los particulares la prestación de estos servicios, con sujeción a lo previsto en los artículos siguientes. Salvo las excepciones contempladas en este Decreto, las mercancías que estén bajo control de la aduana serán almacenadas en depósitos temporales y depósitos de aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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