Micelio

Artículo 54

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lugares de almacenamiento de mercancías. Corresponde a la aduana el almacenamiento, manejo y custodia de las mercancías que sean objeto de comercio exterior. Sin embargo, el Director General podrá autorizar a los particulares la prestación de estos servicios, con sujeción a lo previsto en los artículos siguientes. Salvo las excepciones contempladas en este Decreto, las mercancías que estén bajo control de la aduana serán almacenadas en depósitos temporales y depósitos de aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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