Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Capítulo dará lugar a la imposición de multa al Capitán del medio de transporte o al representante en el país de la empresa transportadora, equivalente al doble de los derechos de importación de las mercancías objeto de la infracción, sanción que será impuesta por el administrador de aduana, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 53
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.