Otros destinos que pueden darse a las provisiones de a bordo . Las provisiones de a bordo que se encuentren en los buques y aeronaves que lleguen al territorio aduanero podrán declararse para consumo o asignárseles otro régimen aduanero, siempre que se cumplan las condiciones aplicables a cada caso, o transbordarse a otros buques o aeronaves, previo permiso de las autoridades aduaneras y el lleno de las disposiciones relativas a este régimen.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 52
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.