Reaprovisionamiento para la travesía hasta el destino final . A los buques o aeronaves que salgan con destino final al extranjero se les autorizará embarcar, con franquicia de derechos de importación o exportación, las provisiones para llevar y lo necesario para el funcionamiento y conservación del medio de transporte. El reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero se concederá igualmente con franquicia de derechos de importación o exportación, siempre que no se realice embarque de pasajeros o cargue de mercancías en puerto o aeropuerto de escala dentro del territorio aduanero.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 51
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.