Micelio

Artículo 48

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentación . Las autoridades aduaneras exigirán declaración escrita de las provisiones de a bordo que se encuentren en el buque a su llegada al territorio aduanero, indicando detalladamente estupefacientes para uso medicinal, tabacos, bebidas alcohólicas y mercancías sujetas a derechos, según las instrucciones que imparta el Director General de Aduanas. No se exigirá este requisito respecto de las provisiones de a bordo que permanezcan en una aeronave

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984