Definiciones . Provisiones de a bordo para consumo. Son las mercancías a bordo destinadas para el consumo de pasajeros y miembros de la tripulación de buques y aeronaves, o las necesarias para el funcionamiento y la conservación de las mismas, con excepción de las piezas de cambio que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante la permanencia en el territorio aduanero. Provisiones de a bordo para llevar. Son las mercancías que se venden a los pasajeros y a los miembros de la tripulación de los buques o aeronaves que se encuentren a bordo a la llegada, o que se embarquen durante la permanencia en el territorio aduanero.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 46
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.