Inventario de mercancías . Toda mercancía que se entregue a la aduana o a entidad autorizada por ella será inventariada según marcas y números que aparezcan en sus embalajes y verificada por su peso y cantidad en el momento y lugar de recibo.
La falta de entrega de la mercancía relacionada en el manifiesto de carga o la entrega de la que no esté relacionada, dará lugar a la imposición de multas por el doble de los derechos de importación correspondientes a las dejadas de entregar o entregadas en exceso, multas que impondrá el administrador al transportista o a su representante legal mediante resolución motivada, dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la llegada del medio de transporte, sin perjuicio de las demás consecuencias aduaneras que puedan derivarse.
Cuando se compruebe dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la notificación de la resolución, que el faltante o el exceso obedecieron a errores o a causas justificadas en el cargue o descargue, o a caso fortuito o fuerza mayor ocurridos durante el transporte, no habrá lugar a la imposición de multas.