Control de la aduana . Las mercancías introducidas en el territorio aduanero serán sometidas al control de la aduana, estén o no sujetas al pago de derechos de importación. El transportador deberá entregar las mercancías a la aduana dentro de los dos días hábiles siguientes a la llegada del medio de transporte. La demora en su entrega ocasionará multa del 0.5% del valor FOB de la mercancía por cada día de retardo, sin que exceda de un 10%, que impondrá el administrador.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 42
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.