Micelio

Artículo 42

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control de la aduana . Las mercancías introducidas en el territorio aduanero serán sometidas al control de la aduana, estén o no sujetas al pago de derechos de importación. El transportador deberá entregar las mercancías a la aduana dentro de los dos días hábiles siguientes a la llegada del medio de transporte. La demora en su entrega ocasionará multa del 0.5% del valor FOB de la mercancía por cada día de retardo, sin que exceda de un 10%, que impondrá el administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984