Autorización de salida del medio de transporte. La autoridad aduanera, a solicitud del interesado, permitirá la salida del medio de transporte del territorio aduanero, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: 1º Que se hayan satisfecho los derechos y gastos causados por el arribo y permanencia del medio de transporte atendiendo a las exigencias del Código de Comercio a este propósito, si es del caso. 2º Que no aparezca cargo contra el medio de transporte, por violación de la ley, ni orden de autoridad que impida la salida.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 36
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.