Micelio

Artículo 35

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección de medios de transporte . Los funcionarios de la aduana que tengan competencia nacional y los administradores de aduana en sus respectivos distritos podrán, en cualquier momento, abordar un medio de transporte que se encuentre en el territorio de la República o en aguas territoriales, con el fin de examinarlo de acuerdo con el manifiesto de carga, así como también para registrar al personal del medio de transporte. Si apareciere que se ha cometido delito o contravención, los funcionarios retendrán el medio de transporte y la mercancía, y en caso de flagrancia o cuasi-fragrancia aprehenderán a los presuntos responsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984