Medios de transporte averiados o destruidos . A los medios de transporte de uso comercial averiados o destruidos durante su permanencia en territorio aduanero no se les exigirá su reexpedición y pueden ser: 1º Declarados para consumo en el estado en que se encuentren, si se obtiene registro o licencia para su importación de conformidad con las normas sobre la materia. 2º Desmontados con el fin de destinarlos para consumo como partes y piezas sueltas, siempre que se obtenga licencia o registro de importación de conformidad con las normas sobre la materia. 3º Abandonados a favor de la Nación.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 32
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.