Acta de visita . Inmediatamente después de la llegada del medio de transporte, el transportador deberá presentar a la autoridad aduanera competente la matrícula del vehículo, manifiesto de carga y demás documentación que señale al efecto, de lo cual se dejará constancia en acta de visita que suscribirán el transportador y el funcionario aduanero que reciba la documentación. Una vez sellados los depósitos de provisiones de a bordo y suscrita el acta respectiva, se autorizará el cargue o descargue de mercancías y el embarque o desembarque de pasajeros Si el transporte es aéreo los pasajeros podrán desembarcar de la aeronave permaneciendo bajo vigilancia aduanera mientras se suscribe el acta de visita.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.