Micelio

Artículo 22

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación de servicios extraordinarios . Cuando el declarante solicite servicios de recibo del medio de transporte, de reconocimiento de mercancías, de entrega de éstas en días o en horas no laborables o de vigilancia aduanera especial; o cuando estas diligencias deban cumplirse fuera de los locales o bodegas oficiales, sufragará los castos que tales servicios ocasionen conforme a las normas y tarifas que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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