Residuos o desperdicios de mercancías . Las mercancías destruidas o irremediablemente perdidas por caso fortuito o fuerza mayor, antes de concederse el levante, no quedarán sujetas a derechos de importación Los residuos o desperdicios resultantes de la destrucción quedarán sujetos, en caso de despacho para consumo, a los derechos de importación aplicables como si se hubiesen importado en ese estado.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.