Micelio

Artículo 16

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reclamación de la mercancía . Sólo podrá reclamar la mercancía el declarante o su agente de aduana, previa presentación de todos los documentos que lo acrediten como titular de la misma, incluida la certificación que emita el transportador o su agente sobre cancelación de fletes, alquiler de contenedores y/o contribución a la avería general o gruesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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