Micelio

Artículo 15

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de nuevas declaraciones . Cuando un declarante no cancele los créditos aduaneros exigibles dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la liquidación oficial, el Director General de Aduanas ordenará a las administraciones de aduana que se abstengan de aceptar nuevas declaraciones presentadas por dicho declarante. Esta suspensión no se extenderá a los agentes de aduana cuando actúen con carácter de tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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