Suspensión de nuevas declaraciones . Cuando un declarante no cancele los créditos aduaneros exigibles dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la liquidación oficial, el Director General de Aduanas ordenará a las administraciones de aduana que se abstengan de aceptar nuevas declaraciones presentadas por dicho declarante. Esta suspensión no se extenderá a los agentes de aduana cuando actúen con carácter de tales.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 15 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 1657/88 sustituido (verif_articulado: sustitúyese el texto del artículo 15 del decreto 2666 de 1984) por decreto 1622/90
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.