Micelio

Artículo 13

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de presentación de los documentos. Los documentos que se utilicen para los diferentes trámites aduaneros deberán ser presentados sin errores, tachaduras o enmendaduras. Si se incurriere en ellos, se salvarán en a forma prevista en la misma documentación o por quien los emita, según las instrucciones que imparta el Director General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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