º Jurisdicción sobre la mercancía. Las mercancías sometidas a control de la aduana estarán bajo jurisdicción exclusiva del Director General en todo el territorio aduanero y de los administradores de aduana en sus respectivos distritos y ninguna otra autoridad podrá ordenar que se disponga de ellas, salvo norma legal en contrario. El Director General y los administradores podrán ordenar la inspección y registro de las mercancías, en cualquier momento. Las autoridades de inmigración, sanitarias, de comunicación, de policía y similares colaborarán con las aduaneras en el cumplimiento de sus funciones oficiales.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.