º Relación de las mercancías con la obligación tributaría aduanera . La mercancía importada o en trámite de exportación constituirá prenda para garantizar la obligación tributarla aduanera mientras permanezca bajo control de la aduana en sus bodegas, depósitos de aduana o sitios habilitadas para este fin. Esta prenda tendrá preferencia sobre las demás obligaciones y garantías que afecten las mercancías Concedido el levante dentro del régimen de despacho para consumo, la mercancía quedará desvinculada de la obligación tributaria aduanera, siempre que no se establezca infracción.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse el inciso 2° del artículo 8° y el artículo 14, del decreto 2666 de 1984) por decreto 1622/90 modificado (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 2666 de 1984 quedará así) por decreto 1739/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.