Micelio

Artículo 7

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Determinación de los derechos de importación . Los derechos de importación aplicables a la mercancía serán los vigentes en la fecha de presentación de la declaración y en los demás casos los vigentes en la fecha de ocurrencia del hecho generador. Si los derechos aplicables a mercancías importadas directamente para consumo o a través de un depósito temporal de aduanas, sin que hayan sido sometidas a otro régimen aduanero suspensivo, han variado desde la fecha del embarque de la mercancía hacia Colombia, y la de la presentación de la declaración, se aplicarán los más favorables al declarante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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