Micelio

Artículo 6

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Extinción de la obligación aduanera . La oblición tributaria aduanera se extingue por: 1º El pago de lo debido. 2º La compensación. 3º La ejecutoria de la resolución que declara el abandono legal o voluntario de la mercancía. 4º La prescripción. 5º El decomiso administrativo de la mercancía.

Parágrafo

La acción para el cobro de los derechos de importación o de exportación prescribirá en cinco (5) años contados a partir del nacimiento de la obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984