Micelio

Artículo 5

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hecho generador de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaría aduanera nace en cualquiera de los siguientes eventos

a)

En la importación. 1º Por la aceptación de la declaración de mercancías, si no se ha presentado infracción. 2º Por la llegada de la mercancía a territorio aduanero si se ha presentado infracción. 3º Por el vencimiento del plazo para el abandono legal, o la declaración de abandono voluntario de la mercancía. 4º Por la autorización de la aduana para la libre circulación de una mercancía que estaba sujeta a otro régimen aduanero, como el de exención de derechos, importación temporal o perfeccionamiento activo. 5º Por el cambio de destinación de las mercancías importadas con suspensión, exención o rebaja de derechos, sin permiso de la autoridad competente. 6º Por la violación de las obligaciones derivadas de la vigilancia aduanera o de la entrega y utilización de las mercancías cuando éstas se encuentran bajo regímenes de depósito, y

b)

En la exportación. Por la aceptación de la declaración de exportación definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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