º Hecho generador de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaría aduanera nace en cualquiera de los siguientes eventos
En la importación. 1º Por la aceptación de la declaración de mercancías, si no se ha presentado infracción. 2º Por la llegada de la mercancía a territorio aduanero si se ha presentado infracción. 3º Por el vencimiento del plazo para el abandono legal, o la declaración de abandono voluntario de la mercancía. 4º Por la autorización de la aduana para la libre circulación de una mercancía que estaba sujeta a otro régimen aduanero, como el de exención de derechos, importación temporal o perfeccionamiento activo. 5º Por el cambio de destinación de las mercancías importadas con suspensión, exención o rebaja de derechos, sin permiso de la autoridad competente. 6º Por la violación de las obligaciones derivadas de la vigilancia aduanera o de la entrega y utilización de las mercancías cuando éstas se encuentran bajo regímenes de depósito, y
En la exportación. Por la aceptación de la declaración de exportación definitiva.