º Naturaleza de la obligación tributaria aduanera. Las obligaciones de pagar los derechos de importación o de exportación son de carácter personal, a cargo del declarante y a favor de la Nación. El declarante será responsable de la veracidad y exactitud de les datos consignados en la declaración. Cuando el agente de aduana no sea declarante y únicamente intervenga en el trámite de despacho de las mercancías, sólo responderá por las obligaciones como mandatario de las normas legales pertinentes.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 4 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 1622/90 modificado (verif_articulado: el artículo 4° del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 1657/88
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.