ARTICULO 9 o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 86 de 1990, modifica en lo pertinente los Decretos-ley 1309 de 1978 y 81 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
Decreto 130 de 1991 →Vigente
Artículo 9
Decreto 130 de 1991 · por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.