º En caso de destitución de los Gobernadores o Alcaldes el Presidente o el Gobernador, según el caso, convocará a nueva elección dentro de los dos (2) meses siguientes, siempre y cuando no haya transcurrido más de la mitad del período y las condiciones de orden público lo permitan. Mientras tanto el Presidente y los Gobernadores, según el caso, podrán encargar de las Gobernaciones o Alcaldías en la forma prevista en el artículo 4º de este Decreto. Cuando de acuerdo con el inciso anterior no deba convocarse elecciones, se encargará por el resto del período en forma prevista en el artículo 4°.
Decreto 1811 de 1992 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1811 de 1992 · por el cual se dictan normas para hacer efectivas las órdenes que en materia de orden público imparta el Presidente de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.