º Sin perjuicio de la sanción penal a que haya lugar, los Gobernadores y Alcaldes que incurran en cualquiera de las faltas especiales previstas en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1991 se harán acreedores a la suspensión en el ejercicio del cargo hasta por sesenta días calendario o a la destitución del mismo, según la gravedad de la falta.
Decreto 1811 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1811 de 1992 · por el cual se dictan normas para hacer efectivas las órdenes que en materia de orden público imparta el Presidente de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.