ARTICULO 16 . Prima de dirección para jefes delegados. Quienes se desempeñen como Jefes de las Administraciones Delegadas, percibirán una prima de dirección equivalente al 75% del valor establecido por el mismo concepto para el titular o delegante, y quienes se desempeñen como jefes de grupo percibirán una prima de dirección equivalente al 50% del valor establecido por el mismo concepto para el titular o delegante; siempre y cuando exista autorización del Director de Impuestos y la apropiación presupuestal correspondiente.
Decreto 1645 de 1991 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1645 de 1991 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.