ARTICULO 15 . Prima de dirección Los funcionarios de carrera tributaria designados en las jefaturas de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, tendrán derecho a percibir adicionalmente a su salario básico mensual, una prima de dirección equivalente a los porcentajes que a continuación se establecen
Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Director la prima de dirección será equivalente al 25% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 47;
Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Subdirector General la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 47;
Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Subdirector de área o Jefe de Oficina la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 45;
Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Administrador Regional o Especial, la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44;
Para los funcionarios de carrera tributaria ubicados como Administradores locales de Impuestos la prima de dirección será equivalente a: - En las Administraciones de Impuestos de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima, el 12% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44. - En las demás administraciones locales el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44;
Para el funcionario de carrera tributaria designado en Jefatura de División la prima de dirección será equivalente a: - En las Subdirecciones y Oficinas del Nivel Central,en las Administraciones Especiales y en el Nivel Regional, el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44. - En las Administraciones locales de Impuestos sede de regional y en las de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima, el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 42. - En las demás Administraciones el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 40.