Micelio

Artículo 15

Decreto 1645 de 1991 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15 . Prima de dirección Los funcionarios de carrera tributaria designados en las jefaturas de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, tendrán derecho a percibir adicionalmente a su salario básico mensual, una prima de dirección equivalente a los porcentajes que a continuación se establecen

a)

Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Director la prima de dirección será equivalente al 25% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 47;

b)

Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Subdirector General la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 47;

c)

Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Subdirector de área o Jefe de Oficina la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 45;

d)

Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Administrador Regional o Especial, la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44;

e)

Para los funcionarios de carrera tributaria ubicados como Administradores locales de Impuestos la prima de dirección será equivalente a: - En las Administraciones de Impuestos de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima, el 12% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44. - En las demás administraciones locales el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44;

f)

Para el funcionario de carrera tributaria designado en Jefatura de División la prima de dirección será equivalente a: - En las Subdirecciones y Oficinas del Nivel Central,en las Administraciones Especiales y en el Nivel Regional, el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44. - En las Administraciones locales de Impuestos sede de regional y en las de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima, el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 42. - En las demás Administraciones el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 40.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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