ARTICULO 9 º . Requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos de la Dirección de Impuestos Nacionales. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que tratan los artículos 3º a 8º, bastará reunir los requisitos que determine el régimen de carrera tributaria y de administración de personal. En ningún caso podrá omitirse la exigencia de los siguientes requisitos mínimos
Niveles directivo, asesor, especialista y profesional: Estudios universitarios y experiencia específica cuando así se exija;
Nivel Técnico: Educación secundaria y educación intermedia o conocimientos específicos en una labor equivalente o experiencia relacionada;
Nivel administrativo: Educación primaria y grado de secundaria.
Nivel auxiliar : Educación primaria o conocimientos en una labor específica según la naturaleza de las funciones.