ARTICULO 8 º . Nivel directivo. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencias internas así como para orientar la ejecución y desarrollo de las políticas, planes y programas trazados por la entidad. Para el desempeño de las funciones de dirección y orientación de cada una de las Unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales habrá un jefe, el cual será un funcionario de carrera tributaria designado como Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Administrador de Impuestos o Jefe de División, según el tipo de dependencia para la cual se designe. Los cargos de Director, Subdirector, Jefe de Oficina y Administrador de Impuestos se podrán proveer con personal que no sea de carrera tributaria y que se vincule a la entidad en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción.
Decreto 1645 de 1991 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1645 de 1991 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.