Los recursos del Presupuesto General de la Nación para constituir el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad de que trata el
del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, previstos en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, podrán ser ejecutados a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, mediante convenio suscrito por las dos entidades.